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Sarah Love
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Reglamento Interno De Trabajo De Coca Cola .pdf.zip |WORK|


IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de los Tribunales federales se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley.




reglamento interno de trabajo de coca cola .pdf.zip



El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hará pública, para consulta de cualquier persona, el texto íntegro de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante dicha Autoridad Registral. Asimismo, deberá expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


  • Artículo 4.- (DEFINICIONES) A los fines de la aplicación del presente Decreto Supremo se entenderán las siguientes definiciones:ORDEN COMUNAL. Es el documento emitido por las autoridades comunales o sindicatos que acredita la producción de la hoja de coca en la comunidad con el que se transporta hasta el puesto de control establecido por el Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral;

  • CATASTRO DE PARCELA DE COCA. Es el inventario espacial y descriptivo de la parcela de coca, que consiste en la mensura georreferenciada con sus características legales y físicas;

  • COCA CHOQUETA. Es la hoja de coca de coloración oscura producto de la lluvia en el proceso de secado, apta para el consumo humano;

  • RETENCIÓN. Es la custodia de manera provisional de la hoja de coca por autoridad competente, únicamente en casos de flagrancia de acciones que contravengan lo previsto en la Ley y en el presente Decreto Supremo;

  • DECOMISO. Es la hoja de coca que después de haberse determinado la infracción en audiencia pública, pasa a disposición de la autoridad competente para fines previstos en la Ley y el presente Decreto Supremo;

  • INCAUTACIÓN. Es la hoja de coca proveniente de actividades ilícitas dispuesta por autoridad jurisdiccional competente para su incineración;

  • DEPÓSITO. Es el lugar autorizado para la custodia temporal de la hoja de coca retenida o decomisada;

  • GUÍA DE INTERNACIÓN. Es el documento emitido por autoridad competente en los puestos de control para el ingreso de la hoja de coca a los mercados autorizados;

  • HOJA DE RUTA. Es el documento de control para la circulación, transporte, comercialización e industrialización de la hoja de coca en su estado natural, emitido por autoridad competente;

  • COMUNIDAD. Es la forma de organización de los productores de coca en el Departamento de La Paz con excepción de la Provincia Caranavi;

  • SINDICATO. Es la forma de organización de los productores de coca en el Departamento de Cochabamba y la Provincia Caranavi del Departamento de La Paz;

  • TRUEQUE. Es el intercambio de la hoja de coca en su estado natural por otros productos, realizado por los productores bajo sus normas y procedimientos propios utilizados hasta el presente, en el marco de lo previsto en el presente Decreto Supremo;

  • EXCEDENTE. Es la demasía de la superficie de la plantación de coca autorizada dentro del predio agrícola plantada por el productor, sujeto a racionalización y a sanciones administrativas. Pudiendo también ser establecida mediante decisiones orgánicas a través del control social comunitario;

  • BROTE ESPONTÁNEO NATURAL. Es el desarrollo de la planta de hoja de coca que crece de forma espontánea y natural, debiendo ser erradicada. No será sujeto a sanción, registro ni medición en perjuicio del productor de coca;

  • ALMÁCIGO. Es el lugar donde se siembran las semillas de coca para su germinación y desarrollo en sus primeros periodos vegetativos en condiciones controladas por el productor;

  • CENTROS DE PRODUCCIÓN. Son las zonas de producción autorizadas, dentro de las cuales los productores realizan todas las actividades relacionadas a la producción, cosecha y post cosecha de la hoja de coca, pudiendo existir al interior de estas un espacio físico destinado al acopio de la hoja de coca para la generalidad de los productores de la región;

  • INDUSTRIALIZACIÓN. Es el proceso de industrialización de la hoja de coca en su estado natural clasificada y seleccionada para obtener productos derivados;

  • TAQUE. Es una unidad de medida que representa cincuenta (50) libras de hoja de coca en su estado natural;

  • CATO. Es la superficie cultivada de coca que responde a las características de cada región.



  • Artículo 10.- (SUSTITUCIÓN DE REGISTRO DE PRODUCTOR) La sustitución de registro de productor en el SISCOCA, procederá en la zona originaria y ancestral bajo registro y catastro y en la zona bajo registro y catastro, únicamente en los siguientes casos:TRANSFERENCIA:- Compra - venta del predio agrícola, y;- Sucesión hereditaria del predio agrícola;

  • REASIGNACIÓN:- Renuncia voluntaria de manera escrita por el productor de coca;- Abandono de la parcela productiva o incumplimiento de la función social por parte del productor mayor a un (1) año y de acuerdo a sus normas y procedimientos propios de la organización a la que pertenece;- Por contar con sentencia penal ejecutoriada, relacionada a delitos de sustancias controladas.

  • La comunidad o sindicato, según corresponda, con carácter previo a la sustitución podrá solicitar al interior de su jurisdicción en favor de uno de sus afiliados, la reasignación de la parcela de coca, previa presentación de los requisitos exigidos para el registro y catastro. En caso de inexistencia de predio agrícola disponible al interior de su comunidad o sindicato, excepcionalmente podrá solicitar la reasignación al interior de su central o subcentral.

  • En la zona originaria y ancestral la sustitución del registro de productor será autorizado por la Organización Social Productora de Coca, previa acreditación de la comunidad a la que pertenezca de acuerdo a normas y procedimientos propios.



  • Artículo 12.- (AUTORIZACIÓN DE RENOVACIÓN) La renovación de la parcela de coca será autorizada previa verificación e informe de factibilidad del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, en coordinación con las organizaciones sociales productoras de coca, considerando las siguientes causas:Ataque de plagas o enfermedades;

  • Pérdida total o parcial por desastres naturales;

  • Disminución del rendimiento del cultivo a partir de los seis (6) años de producción, previa evaluación técnica;

  • Afectación del predio agrícola por construcción de obras de interés público;

  • Afectación por ampliación del área urbana;

  • Desplazamiento de parcelas de coca catastradas a causa del saneamiento individual de tierras.

  • El Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral a través de sus unidades operativas emitirá la autorización de renovación del cultivo de coca y actualizará su registro. Como consecuencia de ello, procederá a la destrucción total de la parcela de coca anterior, dentro de los doce (12) meses posteriores a la autorización, en coordinación con el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas.



  • Artículo 18.- (TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN CON PODER) Los productores podrán trasladar, así como los productores al detalle y comerciantes al detalle podrán trasladar y comercializar, hoja de coca en su estado natural, con poder especial, suficiente y justificado, otorgado únicamente a familiares consanguíneos hasta segundo grado en línea directa ascendente, descendente o colateral, por un máximo de cinco (5) veces al año.

  • Las empresas de industrialización e instituciones de investigación y otras de similar naturaleza autorizadas, podrán autorizar la compra y/o el transporte de la hoja de coca en su estado natural, mediante poder especial y suficiente.



  • Artículo 52.- (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE REVALORIZACIÓN, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, INVESTIGACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE LA COCA) El CONCOCA, tiene las siguientes atribuciones:Definir las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de revalorización, producción, comercialización, investigación e industrialización de la coca;

  • Aprobar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de revalorización, producción, comercialización, investigación e industrialización de la coca;

  • Determinar en forma periódica la cantidad de hoja de coca en su estado natural destinada para el consumo tradicional y las actividades artesanales;

  • Aprobar su reglamento interno de funcionamiento.



  • Artículo 53.- (SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ATRIBUCIONES) El Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, ejerce la Secretaría de Coordinación Técnica del CONCOCA, cuyas atribuciones son:Elaborar el reglamento interno de funcionamiento del CONCOCA para su correspondiente aprobación;

  • Coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias;

  • Elaborar las actas de las reuniones del Consejo;

  • Elaborar los proyectos de Resoluciones del Consejo;

  • Registrar, archivar y custodiar las Resoluciones del Consejo;

  • Coordinar la elaboración y ejecución de las políticas de revalorización, producción, industrialización y comercialización de la hoja de coca definidas por el CONCOCA;

  • Coordinar la elaboración y/o actualización de las políticas y estrategias nacionales de revalorización, producción, industrialización y comercialización de la hoja de coca;

  • Otras que el encomiende el CONCOCA.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el CONCOCA aprobará su reglamento interno de funcionamiento.


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